derechos sexuales y derechos reproductivos





Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad
 hace referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el derecho a la libertad de orientación sexual de las personas y su diversidad, ya sea esta heterosexualhomosexual (lesbianasbisexuales y personas transgénero) (LGBT) así como la protección de esos derechos sexuales. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales.
Junto a los principios que se recogen en la legislación internacional sobre derechos humanos los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad también aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.​ La apertura cultural y social de diversos grupos y sectores sociales a finales del siglo XX e inicios del XXI ha provocado la creación de organizaciones civiles en búsqueda del reconocimiento del ejercicio de la sexualidad como un derecho humano y el respeto por la diversidad sexual. Estos grupos también se han enfrentado a la oposición de grupos conservadores, tales como la Iglesia y grupos de derecha.

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales se encuentran, en parte, reconocidos en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.
Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva.​ Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos:
Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

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