FUNDAMENTO DE LA CONTABILIDAD BANCARIA





1.       QUÉ ES LA CONTABILIDAD BANCARIA

La contabilidad bancaria estudia cada una de las operaciones llevadas a cabo por parte de los distintos elementos financieros de circulación interna en el ámbito de las entidades bancarias.
Es la técnica que se suele utilizar  para una contabilidad bancaria, que se ocupa de la capacitación, la medición  y la valoración  de todos aquellos elementos financieros que circulen en un banco.
También comprende la actividad de control de información  de todo el dinero que circule  en una entidad bancaria  con el fin de suministrarles a los gerentes bancarios.
La definición técnica que se suele utilizar para la contabilidad bancaria, hace referencia a que la misma es quien se ocupa de la capacitación, la medición y la valoración de todos aquellos elementos financieros que circulen internamente en un banco.
Por otra parte comprende también la actividad de control de la información de todo el dinero que circule en una entidad bancaria con el fin de suministrarles a los gerentes bancarios, las herramientas para que puedan realizar la toma decisiones que determinarán cuáles serán los próximos pasos del desarrollo de la contabilidad bancaria.
En este sentido es fundamental que se tenga en cuenta la particularidad que poseen los bancos, ya que se debe analizar el proceso interno correspondiente a la transformación de valores, con la finalidad de poder ofrecer flujos de información mucho más adecuados.
La contabilidad bancaria, por lo tanto, es una noción que está vinculada a la rama contable dedicada al análisis de los elementos financieros que circulan internamente en una entidad bancaria.
La contabilidad bancaria es ciencia y arte que consiste en clasificar y registrar operaciones bancadas de carácter económico y financiero, con el fin de expresarlos en términos monetarios y aplicarlos a los Estados Financieros.
Es ciencia porque tiene sus propias leyes fundamentales que le dan validez, técnica y además son aceptables y demostrables inversamente.
Es arte porque el proceso mecánico de la aplicación de sus leyes requiere habilidad y destreza.

2.       CONCEPTO DE CONTABILIDAD BANCARIA

La contabilidad de entidades financieras es una técnica especial contable dedicada a la valoración, medición y captación de cualquier elemento financiero que circule internamente en el ámbito bancario.
Además, sirve como herramienta de control de las operaciones realizadas por la entidad bancaria con el fin de llevar a cabo una mejor toma de decisiones por parte de la dirección del banco.
Para la eficacia del análisis contable bancario deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de su actividad así como la normativa específica aplicable al ejercicio bancario.
De este modo, estudiando cada una de las operaciones económicas y financieras de la entidad, el fin último será esclarecer, lo máximo posible, las cuentas económicas de la entidad bancaria para poder llevar así, una mejor planificación de sus productos y servicios.
Para lograr esto, la contabilidad bancaria debe realizar un análisis técnico de todas las actividades que se desarrollan en el banco; las particularidades por las cuales se destaca la entidad; las posibilidades de la misma frente a la obtención de toda la información que requiere y las necesidades correspondientes al flujo de la misma.
Independientemente de cual sea el caso, el objetivo más importante que posee el desarrollo de la contabilidad bancaria es mejorar el mismo, aumentando el flujo de información económica que respecta al banco en cuestión. De esta manera poder planificar una evolución de los productos y servicios ofrecidos por el banco, será mucho más sencillo.

3.       OBJETIVO
Proporcionar información de hechos económicos, financieros  y sociales  sustituidas en una empresa  u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la marcha  y desenvolvimiento  de la misma, con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar cuenta o razón  del movimiento de las riquezas públicas y privadas  con el fin de conocer  sus resultados, para una acertada toma de decisiones.


4.       IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD BANCARIA:

La importancia de la contabilidad es necesario evaluar, tanto de las superaciones  normales de la empresa  así como las necesarias para llegar a ciertos objetivos existe una diferencia entre la importancia que tiene desde un punto  de vista de utilización de los estados financieros  para reunir ciertos requisitos, como son a quien les interesa el estado financiero y por qué control de las obligaciones  a cargo.

Gracias a esta disciplina, se registra la información referente al dinero que circula en el banco, por lo que la contabilidad bancaria aporta conocimientos a los gerentes para que éstos puedan tomar las mejores decisiones para la entidad.

Los productos y los servicios ofrecidos por el banco dependen, en gran parte, de los estados reflejados por la contabilidad bancaria. Al conocer con precisión cuál es el flujo de capital interno en la entidad, los encargados de tomar decisiones pueden determinar qué tipo de productos y servicios lanzar para los clientes.

Además de todo lo expuesto, es necesario dejar constancia de otros aspectos fundamentales de la citada contabilidad bancaria




Detalles de la contabilidad bancaria:
La contabilidad bancaria, si bien suele aplicarse con las mismas normas que en cualquier otro tipo de entidad financiera, generalmente en este caso, la misma va cambiando en una manera dinámica, pero también exigiendo cierta flexibilidad en todos los procesos donde intervenga.
Tres son los aspectos primordiales por los que destaca la contabilidad bancaria:
  • Conocimiento real y exhaustivo de los costes, con el fin de poder reducirlos.
  • Rentabilidades obtenidas por cada uno de los productos y servicios ofrecidos.
  • Control de las variables, como por ejemplo, el nivel de riesgo que la entidad bancaria está dispuesta a asumir durante el desarrollo de todas sus actividades

Contabilidad comercial

La palabra contabilidad proviene de la locución latina denominada "computare", la cual significa comparar magnitudes con la unidad de medida o popularmente dicho " sacar cuentas" Según el instituto americano de contadores públicos certificados en la contabilidad es el arte de:

·         Registrar
·         Clasificar y
·         Resumir en forma significativa términos de dinero, las operaciones y los hechos, que son cuando menos de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados

Gracias a la contabilidad comercial todos los comercios logran tener cuando lo requieran la información sobre la compra y venta de las mercancías que se realizan en la empresa o comercio, la cual puede ser clasificada de diversas formas:

·         La contabilidad comercial permite a toda empresa o persona realizar operaciones financieras y llevar el control de sus ingresos y egresos de la empresa, además de las diferentes actividades que se realizan en la misma y así prever los futuros problemas futuros.
·         Contabilidad manual, contabilidad computarizada, son las formas que tenemos para registrar todos los datos de las cuantas y clasificándolos según el caso.
·         La contabilidad computarizada se vale por la aplicación de procedimientos tecnológicos en programas informáticos teniendo mas rápido acceso a los datos.

6.       LIBROS DE CONTABILIDAD

Los Bancos se obligan pueden llevar los siguientes libros:
1. Libro Diario
2. Libro Mayor
3. Libros auxiliares o analíticos


COMPROBANTES CONTABLES
El registro de transacciones y operaciones bancarias se sujetan al uso de dos tipos de comprobantes contables que son:
Ø  Comprobante de Caja. Las Comprobante de caja se utilizan estrictamente para el movimiento de efectivo, sean estos de ingreso o egreso.

 Existen 2 tipos de Comprobante caja:

1)      Comprobante de caja debe, para uso exclusivo de egreso o salida de efectivo.  
2)      Comprobante de caja haber, Para el uso exclusivo de ingreso de efectivo

Ø  Comprobante de traspaso Diario. Se utilizan para el movimiento de las diferentes cuentas donde no existe el movimiento de efectivo.

7.       OPERACIONES BANCARIAS

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la entidad bancaria, entre otras, deberá llevar una contabilidad ordenada de las siguientes transacciones contables:

  • Otorgamiento de préstamos
  • Apertura de crédito
  • Cuentas corrientes
  • Depósitos o cuentas de ahorro
  • Depósitos a plazo fijo

Ø  Operaciones activas

ü  Préstamos personales o de consumo
ü  Préstamos comerciales
ü  Préstamos hipotecarios
ü  Tarjetas de crédito

Ø  Operaciones o productos pasivas

ü  Cuentas corrientes
ü  Ahorros
ü  Plazo

·         Características

Cierre de cuentas de ahorro
Depósito a plazo
Transferencias
Pasos para una transferencia de fondo
Tarjetas
Funcionamiento
A la contabilidad bancaria podrán aplicarse las normas generales de contabilidad, no obstante, aquella deberá ser flexible y adaptarse a las necesidades y cambios continuos que tienen lugar en la actividad bancaria.
Uno de los objetivos que se fija la contabilidad de las entidades bancarias es la claridad de información frente a terceros.
Así, deberá poner las cuentas a disposición de clientes, proveedores, competencia y usuarios en general.

8.       ORGANIZADOR GRAFICO DE ACTIVIDADES DE LOS BANCOS:

               


El balance de un banco está formado, al igual que el balance de otras empresas, por activos y pasivos.

Los activos son aquellos bienes y derechos que tienen el banco sobre el resto del mundo

Los pasivos son aquellos derechos que tiene el resto del mundo (aquellos que le han prestado dinero, los accionistas, etc.) sobre el banco.


Ø  EL PASIVO Y EL NETO DE UN BANCO

Empecemos por el pasivo y el neto del banco, es decir aquellos derechos que tiene el resto del mundo sobre el mismo.

El neto está compuesto por el capital social del banco (lo que han puesto los accionistas) y por las reservas.

Las reservas son beneficios acumulados a lo largo de los años que no han sido repartidos entre los accionistas.

En el caso de las cooperativas de crédito (por ejemplo las cajas rurales) el neto está formado por las participaciones de los socios (los clientes que han obtenido un préstamo, han de ser socios para poder obtenerlo) y las reservas.
En el caso de las cajas de ahorros, el neto estaría formado por el capital fundacional y las reservas.

En epasivo podríamos incluir también los bonos y empréstitos que el banco haya emitido, así como préstamos que pueda haber recibido a lo largo del tiempo. También podríamos incluir aquí las participaciones preferentes, acciones recuperables y demás formas que tienen las empresas de obtener financiación. Hasta aquí, el pasivo y neto del banco no se diferencia mucho del de otras grandes empresas.

La diferencia principal viene en los depósitos a plazo y a la vista que hacen en los bancos comerciales los ahorradores. Aunque para el cliente del banco el dinero que tiene en la cuenta sea simplemente dinero, para el banco es un derecho que el cliente tiene sobre el mismo.

Los depósitos a la vista pueden ser convertidos en dinero cuando quiera el titular, por tanto se consideran dinero.

Los depósitos a plazo sólo pueden ser retirados en el plazo acordado, por tanto no pueden ser considerados dinero.

Ø  EL ACTIVO DE UN BANCO

El activo de un banco se puede dividir en dos grandes grupos, el encaje y los demás activos. 

El encaje es dinero legal y depósitos en el banco central que pueden ser convertidos en dinero legal en cualquier momento. El encaje es completamente líquido, pero no es rentable.
El resto de activos, en ocasiones son conocidos como activos rentables, aunque sería mejor llamarlos inversiones del banco. Son muy variados y difieren ampliamente según la regulación del país, la economía, las ideas gestoras en el momento y la vocación del banco.

Entre estos activos podemos encontrar créditos a corto y a largo plazo a particulares (al consumo, hipotecarios…) y también créditos a empresas. Tradicionalmente se trata del principal negocio del banco, y aquello que les proporciona mayor rentabilidad.

Otros activos pueden ser letras del público, (a corto, medio y largo plazo) y valores y activos financieros adquiridos en los mercados. Entre estos puede haber tanto deuda emitida por otras empresas y bancos como futuros y derivados. En algunos bancos es muy importante la presencia de los valores industriales, mientras que en otros se prefiere financiar a las empresas mediante deuda a largo plazo.

Por último tenemos otros activos similares a los de las demás empresas, por ejemplo tenemos bienes inmuebles (edificios de oficinas, locales de sucursales que no estén alquilados), propiedad industrial (software, logos y marcas..), maquinaria (máquinas de contar el dinero, cajas fuertes), ordenadores, mobiliario, etc. No obstante estos activos son residuales comparados con el resto de los activos.

Según como gestione el banco sus activos y pasivos obtendrá beneficios o pérdidas, siendo este criterio y la proporción de los distintos activos de un banco un buen motivo para decidir si invertir en el banco o no. Los bancos son una pieza clave en el sistema financiero y su balance es muy distinto del de una empresa normal.


10.   EJEMPLO TRANSACCIONES BANCARIAS

1.       Se deposita RD$ 4.000.000 en efectivo a la cuenta corriente del señor Juan Pérez

Caja o efectivo                                 4.000.000
                @
Cuenta corriente                                                             4.000.000


2.       José Casanova abre un Certificado Financiero por valor de RD$5.000.000

Caja o efectivo                                 5.000.000
                @
Títulos valores                                                                 5.000.000


3.       Se cancela en efectivo nomina al personal de ventas por valor de RD$3.000.000

Sueldos                                               3.000.000
                @
Caja o efectivo                                                                    3.000.000


4.     Se recibe servicios por valor de RD$10.000.000

Caja o efectivo                                    10.000.000
                @
Cuentas corrientes                                                             10.000.000





CONSTITUCION DE BANCOS











Las entidades financieras bancarias pueden constituirse bajo la modalidad de sociedades anónimas, estando autorizadas a emitir únicamente acciones nominativas y ordinarias.
Su escritura de constitución social y estatutos deben ceñirse a disposiciones legales.

1-      DEFINICIÓN DE BANCO
Es una institución cuya función primordial es captar dinero del público con el objeto de darlo en préstamo, realizar inversiones, descotar documentos, en general realizar actividades de intermediación financiera. Por su naturaleza jurídica es una sociedad anónima

2-      LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
Son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos externo del mediano y largo plazo.

Estas se forman por la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera.

3-      TIPOS DE BANCOS
ü  Bancos Comerciales
ü  Bancos Hipotecarios
ü  Asociaciones
ü  Servicios Operaciones de los Bancos Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros


4-      COMO CREAR UN BANCO
Los Bancos se forman como sociedades anónimas en conformidad con la Ley General de Bancos. Por el hecho de ser sociedades anónimas, quienes emprenden la aventura de formar una empresa bancaria son un grupo de accionistas fundadores, los cuales deberán presentar un programa o proyecto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
La creación de un banco debe cumplir tres etapas, todas las cuales se realizan ante SBIF:
Ø  Primera Etapa: Los accionistas fundadores deben presentar un plan de desarrollo de negocios del Banco, más los antecedentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de solvencia e integridad establecidos en la Ley General de Bancos.

Ø  Segunda Etapa: consiste en la obtención de la autorización de existencia, que se otorga en un plazo desde que se cumplió la Primera Etapa. En este período se realizan todas las actividades para constituir el banco como tal, tales como definir su forma de operación y sus directivos entre otros aspectos, y se completa el capital

Ø  Tercera Etapa: es la obtención de la autorización de funcionamiento, que se otorga una vez que se han cumplido los trámites anteriores. Esta autorización se entrega al comprobarse que el banco tiene todo lo necesario para operar con normalidad y tras evaluar sus planes de negocio para sus primeros años de operaciones.


5-      DE LA CONSTITUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Los bancos son sociedades anónimas especiales
Además de tener las características de una S.A., deben cumplir con otros requisitos y su existencia debe ser autorizada por la autoridad, La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Un banco sólo puede constituirse como tal originariamente o por transformación de una sociedad financiera en banco
Los bancos y las sociedades financieras deben constituirse como sociedades anónimas. Estas sociedades anónimas tienen el carácter de especiales, puesto que deben cumplir una serie de requisitos que establece la ley general de banco y contar con la autorización de esta Superintendencia que declara su existencia.

La ley general de banco sólo contempla la constitución de un banco por creación originaria o por transformación de una sociedad financiera en banco.

Las personas físicas o jurídicas, sean éstos nacionales o extranjeros, que estén interesados en constituir uno de los tipos de entidades de intermediación financiera permitidos por el Artículo 34 de la Ley Monetaria y Financiera (en lo adelante la Ley), tendrán que obtener la autorización previa de la Junta Monetaria, debiendo sus estatutos ceñirse a las disposiciones contenidas en la Ley y los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y en las contenidas en el Código de Comercio cuando no esté expresamente dispuesto por la Ley.

En todos los casos se deberá tramitar una solicitud de autorización a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos requeridos

El primer paso que se debe dar para conformar una entidad financiera bancada es la fundación de la misma. Para este efecto, se requiere la participación de por lo menos cinco personas entre naturales y jurídicas, las mismas que deben ser autorizadas por el órgano regulador.
No pueden desempeñarse como fundadores las personas afectadas por lo siguiente:
1. Los inhabilitados, por Ley para ejercer el comercio.
2. Los que tengan auto de procesamiento o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes
3. Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o créditos castigados.
4. Los que hubieran sido declarado, conforme a procedimientos legales culpables de delitos económicos en funciones públicas, contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.
5. Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.
6. Los que hubieran sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.
7. Los representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos en general.
8. Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado.

6-      PARA LA CONSTITUCION DE BANCOS SE REALIZAN 4 PASOS:

1-      Autorización: etapa donde se registra el monto de capital autorizado
·         Contabilización: se debitara la cuenta: "Suscripciones de capital pendientes de canje" y se abonará la cuenta "Capital suscrito pendiente de canje", por el monto total.

2-      Suscripción: luego de emitirse el capital, se pone a la venta las acciones según a criterio de la empresa y autorización. Las acciones suscritas pueden venderse con una prima adicional, siempre sobre la par.

3-      Pago: por parte de los socios o accionistas que compraron las acciones, esto ira a cuantas del patrimonio, Tomando en cuenta que las acciones no deberán ser preferentes, solo ordinarias y comunes.

4-      Deposito o traslado de efectivo al Banco Central con el propósito de entregar mayor seriedad en sus operaciones

7-      DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO

Para actuar como entidad de intermediación financiera, deberá obtenerse la autorización previa de la Junta Monetaria, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caducará si la entidad no iniciare operaciones luego de transcurrir seis (6) meses de haberse otorgado, salvo que el citado Organismo haya autorizado una prórroga por igual período, por una sola vez.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros interesadas en obtener dicha autorización deberán remitir una solicitud a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos, acompañada de las informaciones y documentos


8-      AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA NACIONALES

Para obtener la autorización para operar como banco múltiple o entidades de crédito se requiere que los interesados presenten a la Superintendencia de Bancos, una solicitud de autorización para la constitución del tipo de entidad de intermediación de que se trate, acompañada del proyecto de estatutos y la nómina de los accionistas fundadores con las informaciones requeridas

Dicha institución evaluará y determinará si los estatutos cumplen con las disposiciones legales establecidas por la Ley y el derecho común, y que sobre los accionistas fundadores con capital superior al tres por ciento (3%) de la entidad proyectada.

La Superintendencia de Bancos deberá completar la evaluación dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Si durante la evaluación del proyecto la Superintendencia de Bancos determinare que en el proyecto existen elementos que podrían inducir a errores o interpretaciones contrarias a las regulaciones vigentes, dependiendo de la magnitud de las mismas, podrá, mediante comunicación debidamente fundamentada, rechazar el proyecto en su totalidad o requerir las correcciones de las inobservancias, errores o
Inhabilitaciones detectadas.

Los interesados, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de la notificación recibida de la Superintendencia de Bancos, deberán introducir las modificaciones pertinentes y presentar la solicitud formal de autorización a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos siguientes:

1-      Estatutos Sociales de la entidad, según corresponda, de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, acompañada de la certificación sobre la denominación o razón social propuesta, a la que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento, con el objeto social y la actividad habitual de efectuar intermediación financiera acorde con las disposiciones de las Leyes y el presente Reglamento en los aspectos que sean aplicables. En todo caso, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos lo siguiente:

a)       Estatutos Sociales que contengan y hagan referencia a los aspectos siguientes:

·         Naturaleza jurídica o tipo de entidad, con su denominación (nombre de la entidad) domicilio y duración;
·         Operaciones que realizará y limitaciones;
·         Capital y acciones;
·         Administración de la compañía: Juntas, directorio, presidente y demás funcionarios; con las atribuciones, facultades y funciones;
·         Fiscalización interna y comisario;
·         Auditoría externa, balances, constitución de reservas y reparto de utilidades;
·         Que cualquier modificación posterior a los estatutos deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia de Bancos; y,
·         Extinción, en términos de duración y disolución de la sociedad, conversión, transformación, fusión, absorción, escisión y arbitraje.

b)      Acta Constitutiva;
c)       Nómina de presencia de la Asamblea;
d)      Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos;
e)      Primera copia certificada, expedida por el notario actuante, de la Compulsa Notarial;
f)        Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
g)       Copia del carnet de identificación tributaria;
h)      Copia de la Certificación expedida por la Cámara de Comercio y Producción, del Registro Mercantil;
i)        Acta del Organismo competente de la entidad que faculte al suscribiente a someter la solicitud;
j)        Razón social y símbolos característicos de la entidad resultante; y,
k)       Todos los documentos indicados en los literales desde la a) hasta la j) anteriores, deberán ser registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

2-            Nómina con los nombres de los accionistas fundadores, indicando:

a)       Para personas físicas:

         i.            Nombre completo;
       ii.            Nacionalidad y domicilio;
     iii.            Fotocopia de la cédula de identidad y electoral o del pasaporte en caso de extranjero;
     iv.            Dos referencias bancarias;
       v.            Referencias comerciales;
     vi.            Currículum Vitae de los accionistas que posean una participación igual o superior al tres por ciento (3%) de la entidad de intermediación financiera, que contenga de manera expresa las posiciones ocupadas por éste en una entidad de intermediación financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco (5) años;
    vii.            Certificación expedida por la Procuraduría General de la República, donde conste que el accionista no ha tenido antecedentes penales. En caso de extranjero se deberá incluir una certificación equivalente de la autoridad competente del país de origen. Esta certificación deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la respectiva solicitud;
  viii.            Declaración patrimonial de los fundadores, certificada por una auditor independiente;
      ix.            Copia certificada de la última declaración impositiva; y,
       x.            Declaración jurada de no encontrarse en situación de quiebra o de insolvencia con una descripción de la fuente de recursos para la adquisición de las acciones.

b)      Personas jurídicas nacionales:

         i.            Denominación o razón social;
       ii.            Nacionalidad y domicilio;
     iii.            Documentos legalizados de su constitución social;
     iv.            Copia del carnet de identificación tributaria;
       v.            Estados financieros auditados, de los dos (2) últimos ejercicios contables, acompañados de las memorias respectivas;
     vi.            Dos referencias bancarias;
    vii.            Referencias comerciales;
  viii.            Copia certificada del acta emitida por el organismo correspondiente, donde se autoriza la adquisición de acciones de la entidad de intermediación financiera;
      ix.            Poder otorgado para ser representada como accionista; y,
       x.            Certificación expedida por la Procuraduría General de la República o por el organismo competente del país de origen, donde conste que los accionistas de la persona jurídica con participación igual o superior al diez por ciento (10%), no han tenido antecedentes penales.

c)       Persona Jurídica constituida en el exterior:

         I.            En adición a lo requerido en el punto b) anterior, se deberá adjuntar a la solicitud: Declaración patrimonial, declaración patrimonial de su representante legal en la República Dominicana y cumplir con lo dispuesto en el Código de Comercio en lo conducente;
       II.            Las personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su existencia, con documentos debidamente certificados, legalizados y traducidos al idioma español si estuvieren en otro idioma; y,
     III.            Los accionistas fundadores deberán presentar documentos legalizados y traducidos al español si estuvieren en otro idioma, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Estudio de factibilidad económico financiero del proyecto, el cual deberá ser elaborado por una persona y/o empresa especializada en el tema. No podrán participar en su elaboración funcionarios y empleados de la Administración Monetaria y Financiera. Los principales aspectos que deberá contener son:

a)       Introducción, con los objetivos y la metodología utilizada para su realización.
b)      Evaluación del entorno del sistema financiero.
                     I.            Entorno legal y regulatorio; y,
                   II.            Análisis del entorno económico. Principales variables macroeconómicas, política fiscal, monetaria y financiera; así como la participación respecto al Producto Interno Bruto (PIB).
c)       Evaluación del desempeño del sector objetivo de la inversión, en lo referente a los puntos desde i) hasta el vii) indicados en el literal c) anterior. Asimismo, deberá referirse al sector en términos de composición y participación en el mercado;
d)      Fuentes de financiamiento:
                     I.            Crecimiento de las operaciones pasivas; y,
e)      Pronósticos de las captaciones de recursos. Proyecciones financieras que comprendan los resultados de al menos tres (3) años, las cuales deberán incluir lo siguiente:
                     I.            Balance General;
                   II.            Estado de Resultados;
                 III.            Estado de Cambios en el Patrimonio;
                IV.            Flujo de Fondos;
                  V.            Análisis de Rentabilidad;
                VI.            Tasa Interna de Retorno del Proyecto;
               VII.            Análisis de sensibilidad;
             VIII.            Planes estratégicos; y,
                 IX.            Conclusiones

9-      REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Algunos requisitos para obtener el permiso de Constitución, pueden ser los siguientes:
1.       Estudio de factibilidad económico - financiero.
2.       Proyectos de escritura de Constitución de sociedad anónima y estatutos.
3.       Certificado policial de antecedentes personales, para personas naturales.
4.       Certificado de solvencia fiscal y declaración patrimonial de los fundadores.
5.       Nómina de fundadores, indicando profesión, nacionalidad y demás datos de identificación cuando se trate de personas naturales y en caso de personas jurídicas, documentos públicos de Constitución social, inscripción en el Registro de Comercio, balance auditado de la última gestión y nómina de su directorio u órgano de dirección equivalente.

6.       Contratos individuales de suscripción de acciones de los fundadores.
7.       Certificado de depósito como garantía de seriedad.

10-   INICIO DE OPERACIONES Y CAPITAL MINIMO
Las entidades que hayan cumplido con los requisitos de autorización correspondiente contenidos en el presente Reglamento, podrán iniciar sus operaciones y ofrecer los servicios previstos por la Ley que correspondan, conforme se describe en el presente Título, con apego a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, estarán sujetas a las mismas normas, independientemente de que sean nacionales o sucursales y filiales de bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países.


11-  DEL CAPITAL MINIMO
Los aportes de capital sólo pueden hacerse en efectivo. Los bancos múltiples y las entidades de crédito que se constituyan en el territorio nacional, o que se establezcan como sucursales de bancos extranjeros o filiales de entidades financieras extranjeras, así como las asociaciones de ahorros y préstamos tendrán que conformar el capital pagado mínimo determinado por la Junta Monetaria, que nunca podrá ser inferior a los montos iniciales

1. Bancos múltiples, ciento sesenta y tres millones de pesos (RD$163, 000,000.00);
2. Bancos de Ahorro y Crédito, treinta y tres millones de pesos (RD$33, 000,000.00);
3. Corporaciones de Crédito, nueve millones de pesos (RD$9, 000,000.00);
4. Asociaciones de Ahorros y Préstamos, diez millones de pesos (RD$10, 000,000.00).
A partir de los montos iniciales establecidos por la Ley, la Junta Monetaria, conforme a los niveles de inflación que determine el Banco Central, dispondrá los montos de capitales mínimo exigidos para la apertura y funcionamiento de cada tipo de entidad de intermediación financiera. Dicho capital pagado mínimo será igual para todas las entidades del mismo tipo y estará representado por acciones comunes nominativas, entendiendo que todas las acciones tendrán los mismos derechos sociales y económicos.

El capital pagado será enteramente suscrito y pagado en numerario. Queda entendido que ninguna entidad podrá realizar aumentos y/o reducción de capital sin la previa autorización de la Superintendencia de Bancos y sujeto a las disposiciones.


12-   DE LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS MULTIPLES, ENTIDADES DE CREDITO Y ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS

LOS BANCOS MÚLTIPLES

Podrán realizar las operaciones y servicios previstos lo siguientes:

a)       Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera;
b)      Emitir títulos-valores;
c)       Recibir préstamos de instituciones financieras;
d)      Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y, efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos;
e)      Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y, conceder líneas de crédito;
f)        Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago;
g)       Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
h)      Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia;
i)        Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito;
j)        Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes;
k)       Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o
l)        servicios;
m)    Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad;
n)      Realizar operaciones de compra-venta de divisas;
o)      Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior;
p)      Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad;
q)      Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos;
r)       Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
s)       Servir como originador o titularizado de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización;
t)        Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional;
u)      Servir de agente financiero de terceros;
v)       Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión;
w)     Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y, de organización y administración de empresas;
x)       Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples;
y)       Invertir hasta el veinte por ciento (20%) de su capital pagado en entidades de apoyo y servicios conexos, sujeto a las estipulaciones del literal a) del Artículo 46 de la Ley; y) Invertir hasta un 10% de su capital pagado en empresas no financieras, siempre y cuando dicha inversión no constituya propiedad de más del diez por ciento (10%) del capital pagado de cada empresa no financiera en la cual se realice la inversión; y,
z)       Invertir hasta el veinte por ciento (20%) de su capital pagado, sujeto a las estipulaciones del literal a) del Artículo 46 de la Ley, en la apertura de sucursales, agencias u oficinas de representación en el exterior, así como realizar inversiones en acciones de entidades financieras del exterior.

LOS BANCOS DE AHORRO Y CRÉDITO

Podrán realizar las operaciones y servicios previstos lo siguientes:

a)       Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional;
b)      Recibir préstamos de instituciones financieras;
c)       Conceder préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real, y conceder líneas de crédito;
d)      Emitir títulos-valores;
e)      Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago;
f)        Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos;
g)       Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia;
h)      Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos;
i)        Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional;
j)        Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional;
k)       Servir de agente financiero de terceros;
l)        Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad;
m)    Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos;
n)      Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional;
o)      Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión;
p)      Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas;
q)      Realizar operaciones de compra-venta de divisas;
r)       Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria;
s)       Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
t)        Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización;
u)      Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional; y,
v)       Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.

LAS CORPORACIONES DE CRÉDITO

Podrán realizar las operaciones y servicios previstos lo siguientes:

a)       Recibir depósitos a plazo en moneda nacional;
b)      Descontar pagarés, libranzas, letras de cambio y otros documentos que representen obligaciones de pago en moneda nacional;
c)       Recibir préstamos de instituciones financieras, en moneda nacional;
d)      Conceder préstamos en moneda nacional sin garantías, con garantía hipotecaria, prendaria o personal solidaria;
e)      Conceder préstamos en moneda nacional con garantía de certificados de depósitos a plazo o de otros títulos financieros;
f)        Realizar cesiones de crédito en moneda nacional;
g)       Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
h)      Realizar operaciones de compra-venta de divisas; e,
i)        Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por las Corporaciones de Crédito.


LAS ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRÉSTAMOS

Podrán realizar las operaciones y servicios previstos lo siguientes:

a)       Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional;
b)      Recibir préstamos de instituciones financieras;
c)       Conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas hipotecarias, así como conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
d)      Emitir títulos-valores;
e)      Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago;
f)        Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos;
g)       Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia;
h)      Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos;
i)        Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional;
j)        Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional;
k)       Servir de agente financiero de terceros;
l)        Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad;
m)    Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos;
n)      Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional;
o)      Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión;
p)      Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas;
q)      Realizar operaciones de compra-venta de divisas;
r)       Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria;
s)       Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
t)        Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización;
u)      Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional; y,
v)       Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine.



13-  PROBLEMA
El Banco Real se constituye con un capital autorizado de RD$ 107,540.000, con un valor nominal por acción de RD$100.00 cada una y compuesto cada certificado de 100 acciones, (tasa 1.07540).
1) Los accionistas suscriben el 85% del capital autorizado
2) Los accionistas cancelan el 100% de las acciones suscritas en efectivo
3) El banco deposita el 50% de lo recibido en su saldo en caja al Banco del Estado.
El Banco Del Brasil se constituye con un capital autorizado de 10,000 certificados, cada certificado compuesto por 10 acciones y cada acción por un valor RD$200.00 (tasa 1.07540).
1) Los accionistas suscriben 3000 certificados
2) Los accionistas cancelan 2000 certificados en efectivo
3) El banco deposita el 100% de su saldo en caja al Banco Central

14-  PRÁCTICA
Ø  Práctica – 1

1)      El Banco Nacional se constituye con la emisión de 100,000 certificados, cada certificado compuesto por diez acciones y cada acción con un valor nominal de RD$ 100.00 (tasa 1.07541).
2)      Los accionistas suscriben el 100% de las acciones emitidas
3)      Los accionistas cancelan el 100% de las acciones suscritas en efectivo.
4)      El banco deposita el 100% de su saldo en caja al Banco Central.
Cálculo: 100,000 x 10 x 100.00 x 1.07541 = 107,541.000.00

Ø  Práctica – 2

1)      El Banco Economía se constituye con un capital autorizado RD$ 129,048,000.00, cada certificado compuesto de 10 acciones y cada acción por un valor RD$ 1,000.00 (tasa 1.07540)
2)      Los accionistas suscriben el 50% del capital autorizado.
3)      Cancelan el 80% en efectivo de lo suscrito


“LA PALABRA ES EL HILO DE ORO DEL PENSAMIENTO”
 

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