FUNDAMENTO DE LA
CONTABILIDAD BANCARIA
1.
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
BANCARIA
La contabilidad bancaria estudia cada una de las operaciones llevadas a
cabo por parte de los distintos elementos financieros de circulación interna en
el ámbito de las entidades bancarias.
Es la técnica que se
suele utilizar para una contabilidad bancaria, que se ocupa de la
capacitación, la medición y la valoración de todos aquellos
elementos financieros que circulen en un banco.
También comprende la
actividad de control de información de todo el dinero que circule
en una entidad bancaria con el fin de suministrarles a los gerentes
bancarios.
La definición técnica que
se suele utilizar para la contabilidad bancaria, hace referencia a que la misma
es quien se ocupa de la capacitación, la medición y la valoración de todos
aquellos elementos financieros que circulen internamente en un banco.
Por otra parte comprende
también la actividad de control de la información de todo el dinero que circule
en una entidad bancaria con el fin de suministrarles a los gerentes bancarios,
las herramientas para que puedan realizar la toma decisiones que determinarán
cuáles serán los próximos pasos del desarrollo de la contabilidad bancaria.
En este sentido es
fundamental que se tenga en cuenta la particularidad que poseen los bancos, ya
que se debe analizar el proceso interno correspondiente a la transformación de
valores, con la finalidad de poder ofrecer flujos de información mucho más
adecuados.
La contabilidad bancaria,
por lo tanto, es una noción que está vinculada a la rama contable dedicada al
análisis de los elementos financieros que circulan internamente en una entidad
bancaria.
La
contabilidad bancaria es ciencia y arte que consiste en clasificar y registrar
operaciones bancadas de carácter económico y financiero, con el fin de
expresarlos en términos monetarios y aplicarlos a los Estados Financieros.
Es
ciencia porque tiene sus propias leyes fundamentales que le dan validez,
técnica y además son aceptables y demostrables inversamente.
Es
arte porque el proceso mecánico de la aplicación de sus leyes requiere
habilidad y destreza.
2.
CONCEPTO DE CONTABILIDAD BANCARIA
La contabilidad de entidades financieras es
una técnica especial contable dedicada a la valoración, medición y captación de
cualquier elemento financiero que circule internamente en el ámbito bancario.
Además, sirve como
herramienta de control de las operaciones realizadas por la entidad bancaria
con el fin de llevar a cabo una mejor toma de decisiones por parte de la
dirección del banco.
Para la eficacia del
análisis contable bancario deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de su
actividad así como la normativa específica aplicable al ejercicio bancario.
De este modo, estudiando
cada una de las operaciones económicas y financieras de la entidad, el fin
último será esclarecer, lo máximo posible, las cuentas económicas de la entidad
bancaria para poder llevar así, una mejor planificación de sus productos y
servicios.
Para
lograr esto, la contabilidad bancaria debe realizar un análisis técnico
de todas las actividades que se desarrollan en el banco; las
particularidades por las cuales se destaca la entidad; las posibilidades de la
misma frente a la obtención de toda la información que requiere y las
necesidades correspondientes al flujo de la misma.
Independientemente
de cual sea el caso, el objetivo más importante que posee el desarrollo de la
contabilidad bancaria es mejorar el mismo, aumentando el flujo de información
económica que respecta al banco en cuestión. De esta manera poder planificar
una evolución de los productos y servicios ofrecidos por el banco, será mucho más
sencillo.
3.
OBJETIVO
Proporcionar
información de hechos económicos, financieros y sociales sustituidas
en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática,
sobre la marcha y desenvolvimiento de la misma, con relación a sus
metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar cuenta o razón del
movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de
conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones.
4. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD BANCARIA:
La importancia de la contabilidad es necesario
evaluar, tanto de las superaciones normales de la empresa así como
las necesarias para llegar a ciertos objetivos existe una diferencia entre la
importancia que tiene desde un punto de vista de utilización de los
estados financieros para reunir ciertos requisitos, como son a quien les
interesa el estado financiero y por qué control de las obligaciones a
cargo.
Gracias a esta disciplina, se registra la
información referente al dinero que circula en el banco, por lo que la
contabilidad bancaria aporta conocimientos a los gerentes para que éstos puedan
tomar las mejores decisiones para la entidad.
Los productos y los servicios ofrecidos por el
banco dependen, en gran parte, de los estados reflejados por la contabilidad
bancaria. Al conocer con precisión cuál es el flujo de capital interno en la
entidad, los encargados de tomar decisiones pueden determinar qué tipo de
productos y servicios lanzar para los clientes.
Además de todo lo expuesto, es necesario dejar
constancia de otros aspectos fundamentales de la citada contabilidad bancaria
Detalles
de la contabilidad bancaria:
La contabilidad
bancaria, si bien suele aplicarse con las mismas normas que en cualquier otro
tipo de entidad financiera, generalmente en este caso, la misma va cambiando en
una manera dinámica, pero también exigiendo cierta flexibilidad en todos los
procesos donde intervenga.
Tres son los aspectos primordiales por los que
destaca la contabilidad bancaria:
- Conocimiento
real y exhaustivo de los costes, con el fin de poder reducirlos.
- Rentabilidades
obtenidas por cada uno de los productos y servicios ofrecidos.
- Control
de las variables, como por ejemplo, el nivel de riesgo que la entidad bancaria
está dispuesta a asumir durante el desarrollo de todas sus actividades
Contabilidad
comercial
La palabra contabilidad proviene de la locución
latina denominada "computare", la cual significa comparar magnitudes
con la unidad de medida o popularmente dicho " sacar cuentas" Según el instituto americano de contadores públicos
certificados en la contabilidad es el arte de:
·
Registrar
·
Clasificar
y
·
Resumir
en forma significativa términos de dinero, las operaciones y los hechos, que son cuando menos de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados
Gracias a la contabilidad comercial todos los
comercios logran tener cuando lo requieran la información sobre la compra y venta de las mercancías que se realizan en la empresa o comercio, la cual puede ser clasificada de diversas formas:
·
La contabilidad comercial permite a toda empresa o persona realizar operaciones
financieras y llevar el control de sus ingresos y egresos de la empresa, además de las diferentes actividades que se
realizan en la misma y así prever los futuros problemas futuros.
·
Contabilidad manual, contabilidad computarizada, son las formas que
tenemos para registrar todos los datos de las cuantas y clasificándolos según el caso.
·
La contabilidad computarizada se vale por la aplicación de procedimientos tecnológicos en programas informáticos teniendo mas rápido acceso a los datos.
6.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Los
Bancos se obligan pueden llevar los siguientes libros:
1. Libro Diario
2. Libro Mayor
3. Libros auxiliares o analíticos
COMPROBANTES
CONTABLES
El
registro de transacciones y operaciones bancarias se sujetan al uso de dos
tipos de comprobantes contables que son:
Ø Comprobante de Caja. Las Comprobante de caja se
utilizan estrictamente para el movimiento de efectivo, sean estos de ingreso o
egreso.
Existen 2 tipos de Comprobante caja:
1) Comprobante
de caja debe,
para uso exclusivo de egreso o salida de efectivo.
2) Comprobante
de caja haber,
Para el uso exclusivo de ingreso de efectivo
Ø Comprobante de traspaso Diario. Se utilizan para el
movimiento de las diferentes cuentas donde no existe el movimiento de efectivo.
7.
OPERACIONES BANCARIAS
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la entidad
bancaria, entre otras, deberá llevar una contabilidad ordenada de las
siguientes transacciones contables:
- Otorgamiento
de préstamos
- Apertura
de crédito
- Cuentas
corrientes
- Depósitos
o cuentas de ahorro
- Depósitos
a plazo fijo
Ø Operaciones
activas
ü Préstamos personales o de consumo
ü Préstamos comerciales
ü Préstamos hipotecarios
ü Tarjetas de crédito
Ø
Operaciones o productos pasivas
ü Cuentas corrientes
ü Ahorros
ü Plazo
·
Características
Cierre de cuentas de
ahorro
Depósito a plazo
Transferencias
Pasos para una
transferencia de fondo
Tarjetas
Funcionamiento
A la contabilidad
bancaria podrán aplicarse las normas generales de contabilidad, no
obstante, aquella deberá ser flexible y adaptarse a las necesidades y cambios
continuos que tienen lugar en la actividad bancaria.
Uno de los objetivos
que se fija la contabilidad de las entidades bancarias es la claridad de
información frente a terceros.
Así, deberá poner las
cuentas a disposición de clientes, proveedores, competencia y usuarios en
general.
8.
ORGANIZADOR GRAFICO DE ACTIVIDADES DE LOS BANCOS:
El balance
de un banco está formado, al igual que el balance de otras empresas, por activos y pasivos.
Los pasivos son aquellos derechos que
tiene el resto del mundo (aquellos que le han prestado dinero, los accionistas,
etc.) sobre el banco.
Ø
EL PASIVO Y EL NETO DE UN BANCO
Empecemos
por el pasivo y el neto del banco, es decir aquellos derechos que tiene el
resto del mundo sobre el mismo.
El neto está compuesto por el capital social del banco (lo que
han puesto los accionistas) y por las reservas.
Las reservas son beneficios acumulados
a lo largo de los años que no han sido repartidos entre los accionistas.
En el caso de las cooperativas de crédito (por ejemplo las
cajas rurales) el neto está formado por las participaciones de los socios
(los clientes que han obtenido un
préstamo, han de ser socios para poder obtenerlo) y las reservas.
En el caso de las cajas de
ahorros,
el neto estaría formado por el capital fundacional y las reservas.
En el pasivo podríamos
incluir también los bonos y empréstitos que el banco haya emitido, así
como préstamos que pueda haber recibido a lo largo del tiempo. También podríamos incluir
aquí las participaciones preferentes, acciones recuperables y demás
formas que tienen las empresas de obtener financiación. Hasta aquí, el pasivo y
neto del banco no se diferencia mucho del de otras grandes empresas.
La diferencia
principal viene en los depósitos a plazo y a la vista que hacen en los
bancos comerciales los ahorradores. Aunque para el cliente del banco el dinero
que tiene en la cuenta sea simplemente dinero, para el banco es un derecho que
el cliente tiene sobre el mismo.
Los depósitos a la vista pueden ser convertidos en
dinero cuando quiera el titular, por tanto se consideran dinero.
Los depósitos a plazo sólo pueden ser retirados
en el plazo acordado, por tanto no pueden ser considerados dinero.
Ø
EL ACTIVO DE UN BANCO
El
activo de un banco se puede dividir en dos grandes grupos, el encaje y los demás
activos.
El
encaje es
dinero legal y depósitos en el banco central que pueden ser convertidos en
dinero legal en cualquier momento. El encaje es completamente líquido, pero no
es rentable.
El resto
de activos, en ocasiones son conocidos como activos rentables, aunque sería
mejor llamarlos inversiones del banco. Son muy
variados y difieren ampliamente según la regulación del país, la economía, las ideas gestoras en el
momento y la vocación del banco.
Entre
estos activos podemos encontrar créditos a corto y a largo
plazo a particulares (al consumo, hipotecarios…) y
también créditos a empresas.
Tradicionalmente se trata del principal negocio del banco, y aquello que les
proporciona mayor rentabilidad.
Otros
activos pueden ser letras del público, (a corto, medio y largo plazo) y valores
y activos financieros adquiridos en los mercados. Entre estos puede
haber tanto deuda emitida por otras empresas y bancos como futuros y derivados.
En algunos bancos es muy importante la presencia de los valores industriales,
mientras que en otros se prefiere financiar a las empresas mediante deuda a
largo plazo.
Por
último tenemos otros activos similares a los de las demás empresas,
por ejemplo tenemos bienes inmuebles (edificios de oficinas, locales de
sucursales que no estén alquilados), propiedad industrial (software, logos y marcas..), maquinaria (máquinas de contar el dinero,
cajas fuertes), ordenadores, mobiliario, etc. No obstante estos activos son
residuales comparados con el resto de los activos.
Según
como gestione el banco sus activos y pasivos obtendrá beneficios o pérdidas,
siendo este criterio y la proporción de los distintos activos de un banco un
buen motivo para decidir si invertir en el banco o no. Los bancos son una pieza
clave en el sistema financiero y su balance es muy
distinto del de una empresa normal.
10. EJEMPLO TRANSACCIONES
BANCARIAS
1. Se
deposita RD$ 4.000.000 en efectivo a la cuenta corriente del señor Juan Pérez
Caja
o efectivo
4.000.000
@
Cuenta
corriente 4.000.000
2. José
Casanova abre un Certificado Financiero por valor de
RD$5.000.000
Caja
o efectivo 5.000.000
@
Títulos
valores
5.000.000
Sueldos
3.000.000
@
Caja o efectivo 3.000.000
4.
Se recibe
servicios por valor de RD$10.000.000
Caja o efectivo 10.000.000
@
Cuentas corrientes 10.000.000
CONSTITUCION DE BANCOS
Las entidades
financieras bancarias pueden constituirse bajo la modalidad de sociedades
anónimas, estando autorizadas a emitir únicamente acciones nominativas y
ordinarias.
Su escritura de
constitución social y estatutos deben ceñirse a disposiciones legales.
1- DEFINICIÓN
DE BANCO
Es una
institución cuya función primordial es captar dinero del público con el objeto
de darlo en préstamo, realizar inversiones, descotar documentos, en general
realizar actividades de intermediación financiera. Por su naturaleza jurídica
es una sociedad anónima
2- LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS
Son
instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros
especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de
empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos
externo del mediano y largo plazo.
Estas se forman
por la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de
naturaleza financiera.
3- TIPOS DE BANCOS
ü
Bancos
Comerciales
ü
Bancos
Hipotecarios
ü
Asociaciones
ü
Servicios
Operaciones de los Bancos Instituciones relacionadas con los bancos y grupos
financieros
4- COMO CREAR UN BANCO
Los Bancos se forman como sociedades
anónimas en conformidad con la Ley General de Bancos. Por el hecho
de ser sociedades anónimas, quienes emprenden la aventura de formar una empresa
bancaria son un grupo de accionistas fundadores, los cuales deberán presentar
un programa o proyecto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras (SBIF).
La creación de un banco debe cumplir tres
etapas, todas las cuales se realizan ante SBIF:
Ø Primera Etapa: Los accionistas fundadores deben presentar un
plan de desarrollo de negocios del Banco, más los antecedentes para demostrar
el cumplimiento de los requisitos de solvencia e integridad establecidos en la
Ley General de Bancos.
Ø Segunda Etapa: consiste en la obtención de la autorización de
existencia, que se otorga en un plazo desde que se cumplió la Primera Etapa. En
este período se realizan todas las actividades para constituir el banco como
tal, tales como definir su forma de operación y sus directivos entre otros
aspectos, y se completa el capital
Ø Tercera Etapa: es la obtención de la autorización de
funcionamiento, que se otorga una vez que se han cumplido los trámites
anteriores. Esta autorización se entrega al comprobarse que el banco tiene todo
lo necesario para operar con normalidad y tras evaluar sus planes de negocio
para sus primeros años de operaciones.
5-
DE LA CONSTITUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Los bancos son
sociedades anónimas especiales
Además de tener las características
de una S.A., deben cumplir con otros requisitos y su existencia debe ser
autorizada por la autoridad, La Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras
Un banco sólo puede
constituirse como tal originariamente o por transformación de una sociedad
financiera en banco
Los
bancos y las sociedades financieras deben constituirse como sociedades
anónimas. Estas sociedades anónimas tienen el carácter de especiales, puesto
que deben cumplir una serie de requisitos que establece la ley general de banco
y contar con la autorización de esta Superintendencia que declara su
existencia.
La ley
general de banco sólo contempla la constitución de un banco por creación
originaria o por transformación de una sociedad financiera en banco.
Las personas físicas o jurídicas,
sean éstos nacionales o extranjeros, que estén interesados en constituir uno de
los tipos de entidades de intermediación financiera permitidos por el Artículo
34 de la Ley Monetaria y Financiera (en lo adelante la Ley), tendrán que obtener
la autorización previa de la Junta Monetaria, debiendo sus estatutos ceñirse a
las disposiciones contenidas en la Ley y los Reglamentos que para su desarrollo
dicte la Junta Monetaria, y en las contenidas en el Código de Comercio cuando
no esté expresamente dispuesto por la Ley.
En todos los casos se deberá
tramitar una solicitud de autorización a la Junta Monetaria vía
Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos requeridos
El primer paso
que se debe dar para conformar una entidad financiera bancada es la fundación
de la misma. Para este efecto, se requiere la participación de por lo menos
cinco personas entre naturales y jurídicas, las mismas que deben ser
autorizadas por el órgano regulador.
No pueden
desempeñarse como fundadores las personas afectadas por lo siguiente:
1. Los
inhabilitados, por Ley para ejercer el comercio.
2. Los que
tengan auto de procesamiento o sentencia condenatoria por la comisión de
delitos comunes
3. Los deudores
en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o créditos
castigados.
4. Los que
hubieran sido declarado, conforme a procedimientos legales culpables de delitos
económicos en funciones públicas, contra el orden financiero o en la
administración de entidades financieras.
5. Los
responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y
entidades del sistema financiero.
6. Los que
hubieran sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.
7. Los
representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos
en general.
8. Los
directores o administradores de las entidades financieras del Estado.
6-
PARA LA CONSTITUCION DE BANCOS SE
REALIZAN 4 PASOS:
1-
Autorización: etapa donde se registra el monto
de capital autorizado
·
Contabilización: se debitara la cuenta:
"Suscripciones de capital pendientes de canje" y se abonará la cuenta
"Capital suscrito pendiente de canje", por el monto total.
2-
Suscripción: luego de emitirse el capital, se
pone a la venta las acciones según a criterio de la empresa y autorización. Las
acciones suscritas pueden venderse con una prima adicional, siempre sobre la
par.
3-
Pago: por parte de los socios o accionistas que
compraron las acciones, esto ira a cuantas del patrimonio, Tomando en cuenta
que las acciones no deberán ser preferentes, solo ordinarias y comunes.
4-
Deposito
o traslado de efectivo al Banco Central con el propósito de entregar mayor
seriedad en sus operaciones
7-
DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO
Para actuar como entidad de intermediación
financiera, deberá obtenerse la autorización previa de la Junta Monetaria, que
sólo podrá ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad. La
autorización caducará si la entidad no iniciare operaciones luego de
transcurrir seis (6) meses de haberse otorgado, salvo que el citado Organismo
haya autorizado una prórroga por igual período, por una sola vez.
Las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeros interesadas en obtener dicha autorización deberán
remitir una solicitud a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos,
acompañada de las informaciones y documentos
8-
AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
NACIONALES
Para obtener la autorización para
operar como banco múltiple o entidades de crédito se requiere que los
interesados presenten a la Superintendencia de Bancos, una solicitud de
autorización para la constitución del tipo de entidad de intermediación de que
se trate, acompañada del proyecto de estatutos y la nómina de los accionistas
fundadores con las informaciones requeridas
Dicha institución evaluará y
determinará si los estatutos cumplen con las disposiciones legales establecidas
por la Ley y el derecho común, y que sobre los accionistas fundadores con
capital superior al tres por ciento (3%) de la entidad proyectada.
La Superintendencia de Bancos
deberá completar la evaluación dentro del plazo de sesenta (60) días
calendario, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Si durante
la evaluación del proyecto la Superintendencia de Bancos determinare que en el
proyecto existen elementos que podrían inducir a errores o interpretaciones
contrarias a las regulaciones vigentes, dependiendo de la magnitud de las
mismas, podrá, mediante comunicación debidamente fundamentada, rechazar el
proyecto en su totalidad o requerir las correcciones de las inobservancias,
errores o
Inhabilitaciones detectadas.
Los interesados, dentro del plazo
de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de la
notificación recibida de la Superintendencia de Bancos, deberán introducir las
modificaciones pertinentes y presentar la solicitud formal de autorización a la
Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos
siguientes:
1- Estatutos Sociales de la entidad, según
corresponda, de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, acompañada de
la certificación sobre la denominación o razón social propuesta, a la que se
refiere el Artículo 6 de este Reglamento, con el objeto social y la actividad
habitual de efectuar intermediación financiera acorde con las disposiciones de
las Leyes y el presente Reglamento en los aspectos que sean aplicables. En todo
caso, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos lo siguiente:
a) Estatutos Sociales que contengan y
hagan referencia a los aspectos siguientes:
·
Naturaleza
jurídica o tipo de entidad, con su denominación (nombre de la entidad)
domicilio y duración;
·
Operaciones
que realizará y limitaciones;
·
Capital
y acciones;
·
Administración
de la compañía: Juntas, directorio, presidente y demás funcionarios; con las
atribuciones, facultades y funciones;
·
Fiscalización
interna y comisario;
·
Auditoría
externa, balances, constitución de reservas y reparto de utilidades;
·
Que
cualquier modificación posterior a los estatutos deberá ser autorizada
previamente por la Superintendencia de Bancos; y,
·
Extinción,
en términos de duración y disolución de la sociedad, conversión,
transformación, fusión, absorción, escisión y arbitraje.
b) Acta Constitutiva;
c)
Nómina
de presencia de la Asamblea;
d)
Lista
de Suscriptores y Estado de los Pagos;
e)
Primera
copia certificada, expedida por el notario actuante, de la Compulsa Notarial;
f)
Certificado
de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial (ONAPI), dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio;
g)
Copia
del carnet de identificación tributaria;
h)
Copia
de la Certificación expedida por la Cámara de Comercio y Producción, del
Registro Mercantil;
i)
Acta
del Organismo competente de la entidad que faculte al suscribiente a someter la
solicitud;
j)
Razón
social y símbolos característicos de la entidad resultante; y,
k)
Todos
los documentos indicados en los literales desde la a) hasta la j) anteriores,
deberán ser registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
2- Nómina
con los nombres de los accionistas fundadores, indicando:
a) Para personas físicas:
i.
Nombre
completo;
ii.
Nacionalidad
y domicilio;
iii.
Fotocopia
de la cédula de identidad y electoral o del pasaporte en caso de extranjero;
iv.
Dos
referencias bancarias;
v.
Referencias
comerciales;
vi.
Currículum
Vitae de los accionistas que posean una participación igual o superior al tres
por ciento (3%) de la entidad de intermediación financiera, que contenga de
manera expresa las posiciones ocupadas por éste en una entidad de
intermediación financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco (5)
años;
vii.
Certificación
expedida por la Procuraduría General de la República, donde conste que el
accionista no ha tenido antecedentes penales. En caso de extranjero se deberá
incluir una certificación equivalente de la autoridad competente del país de
origen. Esta certificación deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha de la respectiva solicitud;
viii.
Declaración
patrimonial de los fundadores, certificada por una auditor independiente;
ix.
Copia
certificada de la última declaración impositiva; y,
x.
Declaración
jurada de no encontrarse en situación de quiebra o de insolvencia con una
descripción de la fuente de recursos para la adquisición de las acciones.
b) Personas jurídicas nacionales:
i.
Denominación
o razón social;
ii.
Nacionalidad
y domicilio;
iii.
Documentos
legalizados de su constitución social;
iv.
Copia
del carnet de identificación tributaria;
v.
Estados
financieros auditados, de los dos (2) últimos ejercicios contables, acompañados
de las memorias respectivas;
vi.
Dos
referencias bancarias;
vii.
Referencias
comerciales;
viii.
Copia
certificada del acta emitida por el organismo correspondiente, donde se
autoriza la adquisición de acciones de la entidad de intermediación financiera;
ix.
Poder
otorgado para ser representada como accionista; y,
x.
Certificación
expedida por la Procuraduría General de la República o por el organismo
competente del país de origen, donde conste que los accionistas de la persona
jurídica con participación igual o superior al diez por ciento (10%), no han
tenido antecedentes penales.
c)
Persona
Jurídica constituida en el exterior:
I.
En
adición a lo requerido en el punto b) anterior, se deberá adjuntar a la
solicitud: Declaración patrimonial, declaración patrimonial de su representante
legal en la República Dominicana y cumplir con lo dispuesto en el Código de
Comercio en lo conducente;
II.
Las
personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su existencia, con documentos
debidamente certificados, legalizados y traducidos al idioma español si
estuvieren en otro idioma; y,
III.
Los
accionistas fundadores deberán presentar documentos legalizados y traducidos al
español si estuvieren en otro idioma, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Estudio de factibilidad económico
financiero del proyecto, el cual deberá ser elaborado por una persona y/o
empresa especializada en el tema. No podrán participar en su elaboración
funcionarios y empleados de la Administración Monetaria y Financiera. Los
principales aspectos que deberá contener son:
a) Introducción, con los objetivos y
la metodología utilizada para su realización.
b)
Evaluación
del entorno del sistema financiero.
I.
Entorno
legal y regulatorio; y,
II.
Análisis
del entorno económico. Principales variables macroeconómicas, política fiscal,
monetaria y financiera; así como la participación respecto al Producto Interno
Bruto (PIB).
c)
Evaluación
del desempeño del sector objetivo de la inversión, en lo referente a los puntos
desde i) hasta el vii) indicados en el literal c) anterior. Asimismo, deberá
referirse al sector en términos de composición y participación en el mercado;
d)
Fuentes
de financiamiento:
I.
Crecimiento
de las operaciones pasivas; y,
e) Pronósticos de las captaciones de recursos.
Proyecciones financieras que comprendan los resultados de al menos tres (3)
años, las cuales deberán incluir lo siguiente:
I.
Balance
General;
II.
Estado
de Resultados;
III.
Estado
de Cambios en el Patrimonio;
IV.
Flujo
de Fondos;
V.
Análisis
de Rentabilidad;
VI.
Tasa
Interna de Retorno del Proyecto;
VII.
Análisis
de sensibilidad;
VIII.
Planes
estratégicos; y,
IX.
Conclusiones
9- REQUISITOS
DE CONSTITUCIÓN
Algunos
requisitos para obtener el permiso de Constitución, pueden ser los siguientes:
1.
Estudio de
factibilidad económico - financiero.
2.
Proyectos de
escritura de Constitución de sociedad anónima y estatutos.
3.
Certificado
policial de antecedentes personales, para personas naturales.
4.
Certificado de
solvencia fiscal y declaración patrimonial de los fundadores.
5.
Nómina de
fundadores, indicando profesión, nacionalidad y demás datos de identificación cuando
se trate de personas naturales y en caso de personas jurídicas, documentos
públicos de Constitución social, inscripción en el Registro de Comercio,
balance auditado de la última gestión y nómina de su directorio u órgano de
dirección equivalente.
6.
Contratos
individuales de suscripción de acciones de los fundadores.
7.
Certificado de
depósito como garantía de seriedad.
10-
INICIO DE
OPERACIONES Y CAPITAL MINIMO
Las entidades que hayan cumplido
con los requisitos de autorización correspondiente contenidos en el presente
Reglamento, podrán iniciar sus operaciones y ofrecer los servicios previstos
por la Ley que correspondan, conforme se describe en el presente Título, con
apego a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, estarán sujetas a las mismas
normas, independientemente de que sean nacionales o sucursales y filiales de
bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países.
11- DEL CAPITAL MINIMO
Los aportes de capital sólo pueden
hacerse en efectivo. Los bancos múltiples y las
entidades de crédito que se constituyan en el territorio nacional, o que se
establezcan como sucursales de bancos extranjeros o filiales de entidades
financieras extranjeras, así como las asociaciones de ahorros y préstamos
tendrán que conformar el capital pagado mínimo determinado por la Junta
Monetaria, que nunca podrá ser inferior a los montos iniciales
1. Bancos múltiples, ciento
sesenta y tres millones de pesos (RD$163, 000,000.00);
2. Bancos de Ahorro y Crédito,
treinta y tres millones de pesos (RD$33, 000,000.00);
3. Corporaciones de Crédito, nueve
millones de pesos (RD$9, 000,000.00);
4. Asociaciones
de Ahorros y Préstamos, diez millones de pesos (RD$10, 000,000.00).
A partir de los montos iniciales
establecidos por la Ley, la Junta Monetaria, conforme a los niveles de
inflación que determine el Banco Central, dispondrá los montos de capitales
mínimo exigidos para la apertura y funcionamiento de cada tipo de entidad de
intermediación financiera. Dicho capital pagado mínimo será igual para todas
las entidades del mismo tipo y estará representado por acciones comunes
nominativas, entendiendo que todas las acciones tendrán los mismos derechos
sociales y económicos.
El capital pagado será enteramente
suscrito y pagado en numerario. Queda entendido que ninguna entidad podrá
realizar aumentos y/o reducción de capital sin la previa autorización de la
Superintendencia de Bancos y sujeto a las disposiciones.
12-
DE LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS MULTIPLES, ENTIDADES DE CREDITO Y
ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS
LOS BANCOS
MÚLTIPLES
Podrán realizar las operaciones y
servicios previstos lo siguientes:
a) Recibir depósitos a la vista en
moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y
extranjera;
b)
Emitir
títulos-valores;
c)
Recibir
préstamos de instituciones financieras;
d)
Emitir
letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y,
efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos;
e)
Conceder
préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y,
conceder líneas de crédito;
f)
Descontar
letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que
representen medios de pago;
g)
Adquirir,
ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa
sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
h)
Emitir
tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que
rijan en la materia;
i)
Aceptar,
emitir, negociar y confirmar cartas de crédito;
j)
Asumir
obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento
de obligaciones determinadas de sus clientes;
k)
Aceptar
letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o
l)
servicios;
m)
Realizar
contratos de derivados de cualquier modalidad;
n)
Realizar
operaciones de compra-venta de divisas;
o)
Establecer
servicios de corresponsalía con bancos en el exterior;
p)
Recibir
valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad;
q)
Realizar
operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración
de cajeros automáticos;
r)
Asegurar
los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas
Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador
jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
s)
Servir
como originador o titularizado de carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titularización;
t)
Fungir
como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de
origen nacional;
u)
Servir
de agente financiero de terceros;
v)
Proveer
servicios de asesoría a proyectos de inversión;
w)
Otorgar
asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y,
de organización y administración de empresas;
x)
Realizar
otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la
forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de
potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos
instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y
que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples;
y)
Invertir
hasta el veinte por ciento (20%) de su capital pagado en entidades de apoyo y
servicios conexos, sujeto a las estipulaciones del literal a) del Artículo 46
de la Ley; y) Invertir hasta un 10% de su capital pagado en empresas no
financieras, siempre y cuando dicha inversión no constituya propiedad de más
del diez por ciento (10%) del capital pagado de cada empresa no financiera en
la cual se realice la inversión; y,
z) Invertir hasta el veinte por
ciento (20%) de su capital pagado, sujeto a las estipulaciones del literal a)
del Artículo 46 de la Ley, en la apertura de sucursales, agencias u oficinas de
representación en el exterior, así como realizar inversiones en acciones de
entidades financieras del exterior.
LOS BANCOS DE AHORRO Y CRÉDITO
Podrán realizar las operaciones y
servicios previstos lo siguientes:
a) Recibir depósitos de ahorro y a
plazo, en moneda nacional;
b)
Recibir
préstamos de instituciones financieras;
c)
Conceder
préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real, y conceder líneas de
crédito;
d)
Emitir
títulos-valores;
e)
Descontar
letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que
representen medios de pago;
f)
Adquirir,
ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa
sobre los mismos;
g) Emitir tarjetas de crédito, débito
y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia;
h)
Efectuar
cobranzas, pagos y transferencias de fondos;
i)
Aceptar letras giradas a plazo que provengan de
operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional;
j)
Realizar
contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional;
k)
Servir
de agente financiero de terceros;
l)
Recibir
valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad;
m)
Realizar
operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración
de cajeros automáticos;
n)
Asumir
obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento
de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional;
o)
Proveer
servicios de asesoría a proyectos de inversión;
p)
Otorgar
asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y
de organización y administración de empresas;
q)
Realizar
operaciones de compra-venta de divisas;
r)
Contraer
obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa
autorización de la Junta Monetaria;
s)
Asegurar
los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas
Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador
jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
t)
Servir
como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titularización;
u)
Fungir
como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de
origen nacional; y,
v) Realizar otras operaciones y
servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que
reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad
reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos
instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y
que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.
LAS CORPORACIONES DE CRÉDITO
Podrán realizar las operaciones y
servicios previstos lo siguientes:
a) Recibir depósitos a plazo en
moneda nacional;
b) Descontar pagarés, libranzas,
letras de cambio y otros documentos que representen obligaciones de pago en
moneda nacional;
c) Recibir préstamos de instituciones
financieras, en moneda nacional;
d) Conceder préstamos en moneda
nacional sin garantías, con garantía hipotecaria, prendaria o personal
solidaria;
e) Conceder préstamos en moneda
nacional con garantía de certificados de depósitos a plazo o de otros títulos
financieros;
f)
Realizar
cesiones de crédito en moneda nacional;
g) Asegurar los préstamos
hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas
(FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico,
conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
h) Realizar operaciones de
compra-venta de divisas; e,
i)
Realizar
otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la
forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de
potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos
instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y
que puedan ser realizados por las Corporaciones de Crédito.
LAS ASOCIACIONES DE AHORROS Y
PRÉSTAMOS
Podrán realizar las operaciones y
servicios previstos lo siguientes:
a) Recibir depósitos de ahorro y a
plazo, en moneda nacional;
b) Recibir préstamos de instituciones
financieras;
c) Conceder préstamos en moneda
nacional, con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y
remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas
hipotecarias, así como conceder préstamos a otros sectores de la economía
nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine
reglamentariamente la Junta Monetaria;
d) Emitir títulos-valores;
e) Descontar letras de cambio,
libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de
pago;
f)
Adquirir,
ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa
sobre los mismos;
g) Emitir tarjetas de crédito, débito
y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia;
h) Efectuar cobranzas, pagos y
transferencias de fondos;
i)
Aceptar
letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o
servicios en moneda nacional;
j)
Realizar
contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional;
k) Servir de agente financiero de
terceros;
l)
Recibir
valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad;
m) Realizar operaciones de
arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros
automáticos;
n) Asumir obligaciones pecuniarias,
otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones
determinadas de sus clientes, en moneda nacional;
o) Proveer servicios de asesoría a proyectos
de inversión;
p) Otorgar asistencia técnica para
estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y
administración de empresas;
q) Realizar operaciones de
compra-venta de divisas;
r) Contraer obligaciones en el
exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la
Junta Monetaria;
s) Asegurar los préstamos
hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas
(FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico,
conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
t)
Servir
como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titularización;
u) Fungir como administrador de
cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional; y,
v) Realizar otras operaciones y
servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que
reglamentariamente se determine.
13-
PROBLEMA
El
Banco Real se constituye con un capital autorizado de RD$ 107,540.000, con un valor
nominal por acción de RD$100.00 cada una y compuesto cada certificado de 100
acciones, (tasa 1.07540).
1) Los accionistas suscriben el 85% del capital
autorizado
2) Los accionistas cancelan el 100% de las acciones
suscritas en efectivo
3) El banco deposita el 50% de lo recibido en su saldo
en caja al Banco del Estado.
El
Banco Del Brasil se constituye con un capital autorizado de 10,000
certificados, cada certificado compuesto por 10 acciones y cada acción por un
valor RD$200.00 (tasa 1.07540).
1) Los accionistas suscriben 3000 certificados
2) Los accionistas cancelan 2000 certificados en
efectivo
3)
El banco deposita el 100% de su saldo en caja al Banco Central
14-
PRÁCTICA
Ø Práctica – 1
1)
El Banco
Nacional se constituye con la emisión de 100,000 certificados, cada certificado
compuesto por diez acciones y cada acción con un valor nominal de RD$ 100.00
(tasa 1.07541).
2)
Los accionistas
suscriben el 100% de las acciones emitidas
3)
Los accionistas
cancelan el 100% de las acciones suscritas en efectivo.
4)
El banco
deposita el 100% de su saldo en caja al Banco Central.
Cálculo: 100,000 x 10 x 100.00 x 1.07541 =
107,541.000.00
Ø Práctica – 2
1)
El Banco
Economía se constituye con un capital autorizado RD$ 129,048,000.00, cada
certificado compuesto de 10 acciones y cada acción por un valor RD$ 1,000.00
(tasa 1.07540)
2)
Los accionistas
suscriben el 50% del capital autorizado.
3)
Cancelan el 80%
en efectivo de lo suscrito
“LA PALABRA ES EL HILO DE ORO DEL
PENSAMIENTO”
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